Bienvenidos a Nuestro Blog de Gestión Ambiental

Nombres: Mishell Salgado y Abril Altamirano
Colegio: Unidad Educativa"Paul Valery"
Curso: 2do de Bachillerato
Asignatura: Educacion Ambiental
Profesora:Maria Augusta Regalado

lunes, 6 de junio de 2011

Parque Nacional Machalilla









Las huellas de Valdivia.









Ubicado al suroeste de la provincia de Manabí, entre los cantones de Jipijapa, Puerto Lopez y Montecristi. Con una zona terrestre de 56,184 has y una marina de 4,430 mn, es una de las áreas protegidas de mayor extensión de la costa ecuatoriana. Tiene una altitud de 0-840 msnm y su topografía está marcada por la presencia de una parte del corredor hidrogeográfico de la Cordillera Chongón-Coloche, cuyas cadenas montañosas se elevaron durante el Oligoceno.




Fué creado el 26 de Julio de 1979 según la Resolución Interministerial A-322 y 376. En el Registro Oficial N° 069, de Noviembre 20 de 1979. El Parque Nacional cuenta con la variedad de clima propicio para la existencia de riqueza en la flora y la fauna: posee un clima seco, sin embargo masas de aire producen humedad. la temperatura media anual fluctúa entre 23,5- 24,5°C . Su clima se ve alterado por la corriente fría de Humbolt y la cálida de Panamá, fenómeno que ha marcado en el parque dos épocas definidas: una lluviosa entre enero y mayo y otra seca de junio a diciembre.



Los tipos de vegetación en las zonas de vida del parque varían entre bosque semideciduo de tierras bajas, bosque deciduo de tierras bajas, matorral seco de tierras bajas, bosque de neblina montano bajo, bosque semideciduo piemontano y matorral seco de litoral.




Su riqueza florística es muy importante por su abundancia y endenismo, en 1998 se registraron 150 especies endémicas en la zona. La diversidad faunística, en áreas marinas y terrestres, está representada por 81 espedies de mamíferos, 270 de aves y 143 de peces.



Una de las especies que caracteriza al lugar es la ballena, ya que en temporada de avistamiento Machalilla se convierte en una de las reservas más visitadas del país por la atracción turística que brinda esta especie. Esta y el turismo de aventura forman parte de las actividades más importantes dentro del parque y de la cual subsisten miles de familias que viven del ecoturismo.



Este paraíso costanero también guarda los secretos de la historia precolombina del país. Se han recogido muestras arqueológicas de una de las culturas ecuatorianas más importantes de Ecuador, y posiblemente el asentamiento humano más antiguo de Sudamérica: la cultura Valdivia.




A más del territorio continental, el Parque contiene las islas Salango y de La Plata, esta última contiene varias especies que podemos encontrar en Galápagos, varias islas menores e islotes pintorescos, y un área marina de dos millas náuticas que se adentra al mar desde la costa.











lunes, 16 de mayo de 2011

FOOD.inc



"You'll never look at dinner the same way"



Con este enunciado inicia la trama de un documental enfocado en los procesos de la fabricación de nuestra comida utilizados actualmente en Estados Unidos. El autor de la película, Robert Kenner, pretende revelar la cruda realidad que se esconde detrás de los empaques de comida en venta en los supermercados de su nación, escondida por los grandes monopolios de comida a nivel mundial. El cambio en la mentalidad de los humanos a través del tiempo se ha visto reflejado en que la preocupación por la empresa alimentaria se vea más enfocada en abastecer al planeta a menor precio, sin fijarse ni darle importancia a la salubridad que llevan los alimentos. La sobrepoblación en las zonas urbanas obliga a la gente a crear alternativas para acelerar la producción, aumentarla y abaratar su precio, con lo que la calidad y el aspecto nutricional quedan relegados a un segundo plano. Ya no importa si no estamos en la época del año propicia para obtener cierto producto, ahora es posible encontrarlo todos los días gracias a químicos que fuerzan a las frutas y vegetales a madurar de forma acelerada. No son iguales a los originales, pero son una simulación bastante buena, barata y más grande. No es esto perfecto? Esto es lo que nos quieren hacer pensar las compañías alimentarias, haciendo la vista gorda al gran daño que le causan estos químicos a nuestro organismo. El alimento pierde sus nutrientes, la sustancia perjudica nuestro cuerpo. Algo parecido sucede con las aves y el ganado. Se dejaron los graneros tradicionales por enormes cámaras sin ventilación ni iluminación donde se acumulan un sinnúmero de aves que tienen una vida sedentaria, sólo viven para comer hasta el punto en que no pueden soportar ni su propio peso. Su comida es también alterada para que el pollo crezca según las medidas determinadas como "aceptables" para abastecer al comprador. El resultado con pollos que crecen al doble de su tamaño original en un cuarto de tiempo. Con el ganado ovino sucede practicamente lo mismo. Los cerdos son criados en masa en un lugar pestilente para luego pasar a cámaras donde se da la matanza mas cruda, reuniendo a los animales bajo una plancha que tritura sus huesos al aplastarlos. La fotografía de las vacas pastando al aire libre con un hermoso paisaje de fondo que muestran las etiquetas de los productos que encontramos en el supermercado no son más que el reflejo de una realidad olvidada, dejando paso a la confinación de los animales en graneros donde se los alimenta con lo que a todo el resto de animales: maíz. La sobreproducción de este cereal le ha dado a los productores la "excelente" idea de alimetar a todos sus animales con el mismo. Hasta los peces están siendo acostumbrados a comer maíz. Qué consecuencias trae esto a la humanidad? Alimentos que tienen como ingrediente básico el maíz, aparte de la aparición de una nueva bacteria llamada E. Coli, que ha afectado a mas de 73 mil estadounidenses al año.






El ritmo de vida de la familia estadounidense y el alto costo de los alimentos orgánicos han sido un factor fundamental para que predomine el consumo de la comida rápida, siendo esta la menos saludable. McDonnal's por ejemplo, es el mayor comprador de carne molida a nivel mundial, ya que su objetivo es dar el mismo producto a todas sus sucursales en el mundo y que en todas tenga la misma presentación y sabor. Una misión practicamente imposible, pero la cual vemos realizarce todos los días del año si vamos por una hamburguesa a uno de sus locales. La pregunta en cuestión sería: De dónde sacan tanta carne?






Después de este análisis del documental, en el cual varias personas se negaron a dar declaraciones ( porque saben que la verdad les perjudica) podemos concluir que antes de disfrutar de nuestro plato de comida deberíamos analizar cómo llegó este a nuestra mesa. Solo viendo cual es el trato que se le da a lo que dentro de un tiempo nos vamos a meter a la boca, así como también la explotación a los trabajadores y las condiciones de trabajo que presentan, podemos entender por qué el planeta está como está. Hemos dejado de preocuparnos por lo fundamental y pasamos a priorizar las ganancias económicas. Dando a conocer a la gente la verdad escondida detrás del nombre de marcas famosas por su "control de calidad" y su "valor nutricional", tal ves así se pueda hacer conciencia y la gente deje de darle prioridad a estos productos, y vuelva a consumir alimentos sanos, ya que aunque su precio es un poco más elevado el beneficio solo se verá a largo plazo, tanto para nuestra salud como para nuestro planeta.



sábado, 9 de abril de 2011

Desarrollo sustentable


Una vez que han transcurrido los diez años de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo – CUMBRE DE LA TIERRA, que se reunió en junio de 1992 en Río de Janeiro y de los dos años de la CUMBRE MUNDIAL SOBRE DESARROLLO SOSTENIBLE efectuada en septiembre del 2002 en Johannesburgo en septiembre de 2002, es necesario realizar un análisis de lo que la República del Ecuador ha cumplido con relación a la búsqueda de alcanzar su Desarrollo Sustentable.

La definición generalizada señala que el Desarrollo Sostenible constituye un proceso que pretende la satisfacción de las necesidades actuales permanentemente, sin comprometer la satisfacción de las necesidades futuras de las actuales generaciones y de las que vendrán, es decir, que no agota ni desperdicia los recursos naturales y no lesiona innecesariamente al ambiente ni a los seres humanos .

El Desarrollo Sustentable debe estar encaminado a lograr, al mismo tiempo, el crecimiento económico, la equidad y progreso social, el uso racional de los recursos naturales y la conservación del ambiente, en un marco de gobernabilidad política, con el objetivo de lograr mejores condiciones de vida para toda la población.

Tráfico de especies




Orquídeas, loros, monos y más de 20.000 otras especies exóticas de animales y vegetales han dado a Ecuador un lugar destacado entre los países con mayor biodiversidad, pero lo ha convertido al mismo tiempo en una víctima del tráfico de especies.

El 22,3% de esas especies es endémico de Ecuador, pequeño país de 256.370 kilómetros cuadrados que tiene en su territorio amazónico y en las Islas Galápagos sus mayores tesoros biológicos, principales "proveedores" del negocio ilegal de especies que atenta contra la preservación de sus delicados ecosistemas.

En las paradisiacas Galápagos, ubicadas a unos 1.000 kilómetros de las costas de Ecuador, las especies más traficadas son los tiburones y los pepinos de mar.

El tráfico de especies es considerada una de las actividades ilegales más lucrativas del mundo pues los valores de los especímenes traficados alcanzan niveles muy altos.

Una libra de aletas de tiburón puede costar 100 dólares y una de pepino de mar 16 dólares en el mercado local, pero según el PNG estos valores alcanzarían hasta un 500% más en los destinos foráneos.

Las orquídeas, de las que Ecuador tiene registradas 2.999 variedades, de las cuales el 43% es endémico, cuestan hasta 10.000 dólares las más raras y entre 300 y 500 dólares las consideradas comunes, según la organización Vigilancia Verde.

Legislación Ambiental en Ecuador

LEY DE GESTION AMBIENTAL

LEY NO. 37. RO/ 245 DE 30 DE JULIO DE 1999.

GESTIÓN AMBIENTAL.- Conjunto de políticas, normas, actividades operativas y administrativas de planeamiento, financiamiento y control estrechamente vinculadas, que deben ser ejecutadas por el Estado y la sociedad para garantizar el DESARROLLO SUSTENTABLE y una óptima calidad de vida.

Considerando:

Que la Constitución Política de la República del Ecuador, reconoce a las personas, el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación; declara de interés público la preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país; establece un sistema nacional de áreas naturales protegidas y de esta manera garantiza un desarrollo sustentable;

Que para obtener dichos objetivos es indispensable dictar una normativa jurídica ambiental y una estructura institucional adecuada; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente.

LEY DE GESTION AMBIENTAL

TITULO I

AMBITO Y PRINCIPIOS DE LA LEY

Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales.

Art. 3.- El proceso de Gestión Ambiental, se orientará según los principios universales del Desarrollo Sustentable, contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

Art. 4.- Los reglamentos, instructivos, regulaciones y ordenanzas que, dentro del ámbito de su competencia, expidan las instituciones del Estado en materia ambiental, deberán observar las siguientes etapas, según corresponda, desarrollo de estudios técnicos sectoriales, económicos, de relaciones comunitarias, de capacidad institucional y consultas a organismos competentes e información a los sectores ciudadanos.

Art. 6.- El aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables en función de los intereses nacionales dentro del patrimonio de áreas naturales protegidas del Estado y en ecosistemas frágiles, tendrán lugar por excepción previo un estudio de factibilidad económico y de evaluación de impactos ambientales.

LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS

NATURALES Y VIDA SILVESTRE

LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS

NATURALES Y VIDA SILVESTRE

CAPITULO I

DEL PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO

Art. 1.- Constituyen patrimonio forestal del Estado, las tierras forestales que de conformidad con la Leyson de su propiedad, los bosques naturales que existan en ellas, los cultivados por su cuenta y la flora y fauna silvestre.

Formarán también dicho patrimonio, las tierras forestales y los bosques que en el futuro ingresen a su dominio, a cualquier título, incluyendo aquellas que legalmente reviertan al Estado.

Los manglares, aún aquellos existentes en propiedades particulares, se consideran bienes del Estado y están fuera del comercio, no son susceptibles de posesión o cualquier otra medio de apropiación y solamente podrán ser explotados mediante concesión otorgada, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.

CAPITULO IV

De las Plantaciones Forestales

Art. 12.- Declarase obligatorio y de interés público la forestación y reforestación de las tierras de aptitud forestal, tanto públicas como privadas, y prohíbese su utilización en otros fines.

Para el efecto, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, formulará y se someterá a un plan nacional de forestación y reforestación, cuya ejecución la realizará en colaboración y coordinación con otras entidades del sector público, con las privadas que tengan interés y con los propietarios que dispongan de tierras forestales.

La expresada planificación se someterá al mapa de uso actual y potencial de los suelos, cuyo avance se pondrá obligatoriamente en conocimiento público cada año.

CAPITULO V

DE LA PRODUCCIÓN Y APROVECHAMIENTO FORESTALES

Art. 20.- Para la administración y aprovechamiento forestal, establécese la siguiente clasificación de los bosques:

a) Bosques estatales de producción permanente;

b) Bosques privados de producción permanente;

c) Bosques protectores; y,

d) Bosques y áreas especiales o experimentales.

TITULO II

DE LAS AREAS NATURALES Y DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES

CAPITULO I

Del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales

Art. 69.- El patrimonio de áreas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente.

Art. 70.- Las áreas naturales del patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su administración, en las siguientes categorías:

a) Parques nacionales;

b) Reserva ecológica;

c) Refugio de vida silvestre;

d) Reservas biológicas;

e) Áreas nacionales de recreación;

f) Reserva de producción de fauna; y,

g) Área de caza y pesca.

Art. 71.- El patrimonio de áreas naturales del Estado deberá conservarse inalterado. A este efecto se formularán planes de ordenamiento de cada una de dichas áreas.

Este patrimonio es inalienable e imprescriptible y no puede constituirse sobre el ningún derecho real.

CAPITULO III

DE LA CONSERVACIÓN DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES

Art. 75.- En las unidades del patrimonio de áreas naturales del Estado, que el Ministerio de Agricultura y Ganadería determine, se controlará el ingreso del público y sus actividades, incluyendo la investigación científica.

En los Reglamentos se fijarán las tarifas de ingresos y servicios y los demás requisitos que fueren necesarios.

Art. 76.- La flora y fauna silvestres son de dominio del Estado y corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería su conservación, protección y administración, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

a) Controlar la cacería, recolección, aprehensión, transporte y tráfico de animales y otros elementos de la fauna y flora silvestres;

b) Prevenir y controlar la contaminación del suelo y de las aguas, así como la degradación del medio ambiente;

c) Proteger y evitar la eliminación de las especies de flora y fauna silvestres amenazadas o en proceso de extinción;

d) Establecer zoocriaderos, viveros, jardines de plantas silvestres y estaciones de investigación para la reproducción y fomento de la flora y fauna silvestres;

e) Desarrollar las actividades demostrativas de uso y aprovechamiento doméstico de la flora y fauna silvestres, mediante métodos que eviten menoscabar su integridad;

f) Cumplir y hacer cumplir los convenios nacionales e internacionales para la conservación de la flora y fauna silvestres y su medio ambiente.

Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental

LEY DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL

(Decreto Supremo No. 374)

EL CONSEJO SUPREMO DE GOBIERNO,

Considerando:

Que es deber del Estado Ecuatoriano precuatelar la buena utilización y conservación de los recursos naturales del país, en pro del bienestar individual y colectivo;

Que el actual desarrollo industrial en el Ecuador obliga a que se oriente con sentido humano y esencialmente cualitativo la preservación del ambiente;

Que es preciso y urgente establecer una política a nivel nacional, que arbitre las medidas de un justo equilibrio entre su desarrollo tecnológico y el uso de los recursos del ambiente;

Que el Ministerio de Salud, consciente de esta realidad, ha elaborado un proyecto de Ley, que ha sido estudiado y aprobado por la Comisión de Legislación,

Expide:

La presente LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Capítulo V

DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE

Art. 11.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio del Ministerio de Salud, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.

Art. 12.- Para los efectos de esta Ley, serán considerados como fuentes potenciales de contaminación del aire:

a) las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales como fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de construcción y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminación; y,

b) las naturales, ocasionadas por fenómenos naturales, tales como erupciones, precipitaciones, sismos, sequías, deslizamientos de tierra y otros.

Art. 13.- Se sujetarán al estudio y control de los organismos determinados en esta Ley y sus reglamentos las emanaciones provenientes de fuentes artificiales, móviles o fijas, que produzcan contaminación atmosférica.

Las actividades tendientes al control de la contaminación provocada por fenómenos naturales son atribuciones directas de todas aquellas instituciones que tienen competencia en este campo.

Art. 14.- Será responsabilidad del Ministerio de Salud, en coordinación con otras Instituciones, estructurar y ejecutar programas que involucren aspectos relacionados con las causas, efectos, alcances y métodos de prevención y control de la contaminación atmosférica.

Art. 15.- Las instituciones públicas o privadas interesadas en la instalación de proyectos industriales, o de otras que pudieran ocasionar alteraciones en los sistemas ecológicos y que produzcan o puedan producir contaminación del aire, deberán presentar al Ministerio de Salud, para su aprobación previa, estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se proyecten aplicar.

Capítulo VI

DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS

Art. 16.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.

Art. 17.- El Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos (INERHI) , en coordinación con los Ministerios de Salud y Defensa, según el caso, elaborarán los proyectos de normas técnicas y de las regulaciones para autorizar las descargas de líquidos residuales, de acuerdo con la calidad de agua que deba tener el cuerpo receptor.

Nota:

Al expedirse la Organización del Régimen Institucional de Aguas, mediante Decreto Ejecutivo No. 2224, publicado en el R.O. 558-S, de 28-X-94, el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos fue sustituido por el Consejo Nacional de Recursos Hidráulicos, cuerpo colegiado multisectorial, y por las Corporaciones Regionales de Desarrollo, instituciones públicas de manejo de los recursos hídricos del país.

Art. 18.- El Ministerio de Salud fijará el grado de tratamiento que deban tener los residuos líquidos a descargar en el cuerpo receptor, cualquiera sea su origen.

Art. 19.- El Ministerio de Salud, también, está facultado para supervisar la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales, así como de su operación y mantenimiento, con el propósito de lograr los objetivos de esta Ley.

Capítulo VII

DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LOS SUELOS

Art. 20.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.

Art. 21.- Para los efectos de esta Ley, serán considerados como fuentes potenciales de contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica.

Art. 22.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería limitará, regulará o prohibirá el empleo de substancias, tales como plaguicidas, herbicidas, fertilizantes, desfoliadores, detergentes, materiales radioactivos y otros, cuyo uso pueda causar contaminación.

Art. 23.- El Ministerio de Salud, en coordinación con las municipalidades, planificará, regulará, normará, limitará y supervisará los sistemas de recolección, transporte y disposición final de basuras en el medio urbano y rural.

En igual forma este Ministerio, en coordinación con la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, limitará, regulará, planificará y supervisará todo lo concerniente a la disposición final de desechos radioactivos de cualquier origen que fueren.

Art. 24.- Las personas naturales o jurídicas que utilicen desechos sólidos o basuras, deberán hacerlo con sujeción a las regulaciones que al efecto se dictará. En caso de contar con sistemas de tratamiento privado o industrializado, requerirán la aprobación de los respectivos proyectos e instalaciones, por parte del Ministerio de Salud.

Art. 25.- El Ministerio de Salud regulará la disposición de los desechos provenientes de productos industriales que, por su naturaleza, no sean biodegradables, tales como plásticos, vidrios, aluminio y otros.

Capítulo VIII

DE LAS SANCIONES

Art. 26.- (Derogado por la Disposición General Segunda de la Ley 99-37, R.O. 245, 30-VII-99).

Art. 27.- (Derogado por la Disposición General Segunda de la Ley 99-37, R.O. 245, 30-VII-99).

Art. 28.- (Derogado por la Disposición General Segunda de la Ley 99-37, R.O. 245, 30-VII-99).

Art. 29.- Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades competentes, toda actividad que contamine el medio ambiente.

Art. 30.- Son supletorias de esta Ley, el Código de la Salud, la Ley de Aguas, el Código de Policía Marítima y las demás leyes que rigen en materia de aire, agua, suelo, flora y fauna.

Disposición Transitoria.- En el plazo de sesenta días contados a partir de la promulgación de esta Ley, el Comité Interinstitucional presentará a consideración del Ejecutivo el reglamento general, y expedirá el reglamento interno para su funcionamiento.

Disposición Final.- Esta Ley entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguense todos los señores Ministros de Estado.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de mayo de 1976.

LEY ESPECIAL PARA LA PROVINCIA DE GALAPAGOS.

Ley No. 67. RO/ 278 de 18 de Marzo de 1998.

Considerando:

Que el numeral segundo del artículo 22 de la Constitución Política de la República del Ecuador garantiza a las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y obliga al Estado a velar para que este derecho no se afecte y a tutelar la preservación de la naturaleza; además dispone que la Ley establezca las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades para proteger el medio ambiente;

Que el Parque Nacional Galápagos fue establecido el 4 de julio de 1959, mediante Decreto Ley de Emergencia No. 17, publicado en el Registro Oficial No. 873 del 20 de julio de 1959; y declarado Patrimonio Natural de la Humanidad e incluido en la lista de Reserva de Biósfera, por su singular valor natural científico y educativo, que debe ser preservado a perpetuidad; por lo tanto, el Estado ecuatoriano, adquirió frente a las naciones del mundo el compromiso ineludible e histórico de conservar el Archipiélago de Galápagos o Colón para las presentes y futuras generaciones;

Que la Reserva de Recursos Marinos fue establecida mediante Decreto No. 1810-A, publicado en el Registro Oficial No. 434 de 13 de mayo de 1986 y que se requiere de su incorporación dentro de las categorías establecidas en la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre;

Que es política del Estado ecuatoriano, proteger y conservar los ecosistemas terrestres y marinos de la provincia de Galápagos, su excepcional diversidad biológica y la integridad y funcionalidad de los particulares procesos ecológicos y evolutivos para el beneficio de la humanidad, las poblaciones locales, la ciencia y la educación.

Legislación Ambiental en Ecuador

En el Ecuador existen leyes y reglamentos que prohíben la contaminación del aire, el agua, del suelo e inclusive la contaminación por ruido. Asimismo existen ordenanzas municipales en varias ciudades para minimizar los impactos de la contaminación, pese a ello el problema lejos de disminuir se incrementa cada día. El Ministerio del Ambiente ha creado una línea verde para receptar denuncias sobre contaminación: ahora hemos de esperar que los reglamentos y reglas sean cumplidas y que logremos entonces modificar los comportamientos actuales que contaminan en ambiente e implementar una sociedad con menos riesgos y más sustentable. La solución, sin duda pasa por la instalación de filtros, optimización de equipos, control biológico de plagas, uso de energías alternativas, y otras medidas de mitigación pero sobre todo por el cambio del modelo de desarrollo, en el cual las personas sean consientes de la importancia de no contaminar.



Introducción de especies


Una bomba de tiempo a lo largo de la historia, la gente ha transportado organismos de un lugar de la Tierra hacia otro, haciendo que estos superen barreras geográficas de difícilmente que hubieran traspasado por sí mismos. El impacto negativo de estas inserciones es casi siempre la pérdida de biodiversidad y todas sus secuelas (erosión, pobreza, aumento de la inmigración a las grandes ciudades, entre otras). Es evidente que en el Ecuador el fenómeno masivo de introducción de especies comenzó durante la conquista española y que desde entonces se ha incrementado. A finales del siglo XIX se importaron plantas como el Pino o el Eucalipto, y más recientemente, en el siglo XX, la Palma Africana, el avestruz, la rana toro, la trucha, las bacterias para hacer yogurt, el kikuyo, entre tantas otras especies. A comienzos del tercer milenio, hay en el país 600 especies de plantas vasculares introducidas y el número de animales y microorganismos exóticos es desconocido.

En Galápagos la introducción de animales y plantas ha tenido graves impactos. Allí, las especies nativas como las tortugas terrestres, los piqueros o los lobos marinos evolucionaron en ausencia de depredadores como gatos, perros o ratas, y por lo tanto son fácil presa de estos animales. Esta llegada de nuevos organismos ya ha causado extinciones de algunas especies de roedores de esas islas que no han sobrevivido a esta competencia. Las especies introducidas en Galápagos no solamente son un problema para las nativas; también lo son -en el largo plazo- para la gente del Archipiélago que vive del turismo y cuyos ingresos dependen de la existencia de las especies nativas, de los sobrecogedores paisajes.